Congregación para el Clero, sobre los estipendios y las llamadas Misas «colectivas» (22 de febrero de 1991)
Es costumbre constante en la Iglesia -como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione- que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros» (AAS 66[1974], 308).
Antiguamente este concurso consistía prevalentemente en dones en especie; en nuestros tiempos ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniario. Pero las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el nuevo Código de derecho canónico (cfr. cáns. 945 § 1; 946).
Desde el momento en que la materia toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385).
Ahora en estos últimos tiempos, muchos obispos se han dirigido a la Santa Sede para obtener aclaraciones en lo que se refiere a la celebración de santas misas por intenciones llamadas «colectivas», según una praxis bastante reciente.
Es verdad que desde siempre los fieles, especialmente en regiones económicamente deprimidas, suelen llevar al sacerdote estipendios modestos, sin pedir expresamente que para cada una de estas misas sea celebrada una misa individual según una particular intención. En tales casos es lícito unir los diversos estipendios para celebrar tantas santas misas, como corresponden a las tasas diocesanas.
Los fieles además son siempre libres de unir sus intenciones y estipendios para la celebración de una sola santa misa por tales intenciones.
Bien diverso es el caso de aquellos sacerdotes que, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según intenciones particulares, los acumulan en un único estipendio y los satisfacen con una única santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva».
Los argumentos a favor de esta nueva praxis son engañosos y un pretexto, cuando no reflejan también una errada eclesiología.
En todo caso este uso puede llevar consigo el riesgo grave de no satisfacer una obligación de justicia ante los donantes de los estipendios, y si se extiende, de agotar progresivamente y de extinguir del todo en el pueblo cristiano la sensibilidad y la conciencia por la motivación y las finalidades del estipendio para la celebración del santo sacrificio según intenciones particulares, privando por lo demás a los sagrados ministros que viven de estos estipendios, de un medio necesario de sustentamiento y sustrayendo a muchas iglesias particulares los recursos para su actividad apostólica.
Por lo tanto, en ejecución del mandato recibido del Sumo Pontífice, la Congregación para el Clero, en cuyas competencias se incluye la disciplina de esta delicada materia, ha efectuado una amplia consulta, escuchando también el parecer de las conferencias episcopales.
Después de un atento examen de las respuestas y de los diversos aspectos del complejo problema, en colaboración con los otros Dicasterios interesados, la misma Congregación ha establecido cuanto sigue:
Art. 1 - § 1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado».
Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955).
§ 2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
Art. 2 - § 1. En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva».
§ 2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal santa misa será celebrada, no más de dos veces por semana.
§ 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda excesivamente -también basándose en ideas erradas sobre el significado de los estipendios por las santas misas- debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
Art. 3 - § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1, al celebrante le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950).
§ 2. La suma restante que excede de tal estipendio será consignada al ordinario de que se habla en el can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos por el derecho (cfr. CIC can. 946).
Art. 4 - Especialmente en los santuarios y en los lugares de peregrinación, a los que habitualmente afluyen numerosos estipendios para la celebración de misas, los rectores, con obligación de conciencia, deben atentamente vigilar que sean cuidadosamente aplicadas las normas de la ley universal en esta materia (cfr. principalmente CIC cáns. 954-956) y las del presente decreto.
Art. 5 § 1. Los sacerdotes que reciben estipendios por intenciones particulares de santas misas en gran número, por ejemplo en ocasión de la conmemoración de los fieles difuntos o de otra circunstancia particular, que no los puedan satisfacer personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can. 953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956).
§ 2. Si en circunstancias iguales o similares se configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este decreto, los sacerdotes deben atenerse a las disposiciones del art. 3.
Art. 6 - Compete particularmente a los obispos diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud y con claridad estas normas, válidas tanto para el clero secular como el religioso, y cuidar su observancia.
Art. 7 - Es necesario además que también los fieles sean instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas;
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas es una forma excelente;
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
El Sumo Pontífice, en fecha 22 de enero de 1991, ha aprobado en forma específica las normas del presente decreto y ha ordenado su promulgación y entrada en vigor.
Roma, en el palacio de la Congregación para el clero, 22 de febrero de 1991.
Antonio card. Innocenti Prefecto
+ Gilberto Agustoni Arzob. tit. de Carole Secret.